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El Ayuntamiento de Ponferrada mantendrá el mercado semanal el 15 de agosto pese a las peticiones para adelantarlo

Así se recoge en la propuesta de Resolución de la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Ponferrada.

A continuación se detalla la propuesta de Resolución de la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Ponferrada sobre la celebración del mercado semanal correspondiente al sábado 15 de agosto de 2026.

INFORME – PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Asunto: Resolución sobre la celebración del mercado semanal correspondiente al sábado 15 de agosto de 2026.

ANTECEDENTES
Con fecha 24 de julio de 2026, los representantes de los comerciantes del mercado exterior de Ponferrada presentaron escrito solicitando que el mercado semanal correspondiente al sábado 15 de agosto de 2026, festividad de la Asunción de la Virgen, se celebrase con normalidad, al considerar que dicha jornada coincide con uno de los periodos de mayor afluencia de visitantes y compradores a la ciudad, circunstancia que favorecerá la actividad económica y comercial.

Posteriormente, con fecha 27 de julio de 2026, tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento escrito suscrito por 19 titulares de puestos interiores, de los 42 puestos existentes en la Plaza de Abastos, solicitando que, al coincidir el mercado con un festivo nacional, el mercado semanal fuese trasladado excepcionalmente al viernes 14 de agosto de 2026.

Examinadas ambas solicitudes y valoradas las circunstancias concurrentes, esta Concejalía emite el presente informe-propuesta con base en las siguientes

CONSIDERACIONES
Primera. El mercado semanal de Ponferrada constituye uno de los principales motores del comercio de proximidad del municipio, siendo un elemento dinamizador de la economía local y un importante atractivo comercial tanto para los vecinos como para los visitantes.
Segunda. La solicitud formulada por los representantes del mercado exterior responde al criterio mayoritario de los comerciantes que desarrollan su actividad en dicho mercado y pone de manifiesto el interés de mantener la celebración del mercado en su día habitual, coincidiendo con una jornada en la que tradicionalmente se registra una elevada afluencia de personas a la ciudad.
Tercera. La celebración del mercado el sábado 15 de agosto contribuye a reforzar la actividad económica de Ponferrada, favoreciendo las ventas del comercio ambulante y ofreciendo a residentes y visitantes una oferta comercial complementaria basada en productos frescos, de proximidad y de calidad.
Cuarta. En relación con la solicitud presentada por los titulares de los puestos interiores de la Plaza de Abastos, debe señalarse que la misma ha sido suscrita por 19 de los 42 concesionarios existentes, por lo que no representa la voluntad mayoritaria del conjunto de titulares de los puestos interiores.
Quinta. Debe tenerse en cuenta que los puestos interiores de la Plaza de Abastos y los puestos del mercado exteriorse rigen por normativas diferentes, respondiendo a regímenes jurídicos independientes.
Los puestos interiores desarrollan su actividad conforme a la Ordenanza Reguladora del Mercado Municipal de Abastos de Ponferrada, que regula el funcionamiento interno del mercado, el régimen concesional y los derechos y obligaciones de sus titulares.
Por su parte, los puestos del mercado exterior desarrollan su actividad al amparo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública, que regula la ocupación del dominio público municipal mediante la instalación de puestos del mercado semanal.
Esta diferenciación normativa evidencia que ambas actividades comerciales poseen un régimen jurídico propio, siendo compatibles entre sí y sin que las decisiones relativas a una de ellas deban condicionar necesariamente el funcionamiento de la otra.
Sexta. Mantener la celebración del mercado exterior el día 15 de agosto no implica obligación alguna de apertura para los titulares de los puestos interiores de la Plaza de Abastos. Cada concesionario podrá decidir libremente abrir o mantener cerrado su establecimiento durante dicha jornada festiva, en función de sus propios intereses comerciales.
Séptima. Del mismo modo, los titulares de los puestos interiores podrán desarrollar su actividad comercial con total normalidad durante el viernes 14 de agosto, al tratarse de un día laborable, manteniendo su horario habitual de apertura. Aquellos titulares que lo estimen oportuno podrán abrir tanto el viernes como el sábado, ampliando así sus posibilidades de venta.
Octava. Debe tenerse igualmente en consideración que el 15 de agosto de 2026 figura entre los días autorizados para la apertura comercial en Castilla y León, motivo por el que establecimientos comerciales de gran afluencia de público, como el Centro Comercial El Rosal, permanecerán abiertos durante esa jornada.
En consecuencia, mantener el mercado semanal resulta plenamente coherente con laactividad comercial prevista para ese día, reforzando la oferta comercial de la ciudad y contribuyendo a dinamizar la economía local en una fecha especialmente favorable por la elevada presencia de visitantes.
Novena. El traslado excepcional del mercado al viernes 14 de agosto supondría privar a los comerciantes del mercado exterior que desean ejercer su actividad el sábado de una de las jornadas de mayor potencial comercial del verano, limitando sus posibilidades de venta y reduciendo la oferta comercial disponible para vecinos y visitantes.
Décima. La solución que mejor concilia los distintos intereses concurrentes consiste en mantener la celebración del mercado semanal en su día habitual, permitiendo simultáneamente que cada titular de puesto interior decida libremente si abre o no su establecimiento, respetando así tanto la voluntad mayoritaria de los comerciantes del mercado exterior como la autonomía de gestión de los concesionarios de la Plaza de Abastos.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Concejalía de Comercio propone:
Primero. Mantener la celebración del mercado semanal correspondiente al sábado 15 de agosto de 2026, coincidiendo con su día habitual de celebración.
Segundo. Desestimar la solicitud de traslado del mercado semanal al viernes 14 de agosto de 2026, al considerar que el mantenimiento de su celebración el sábado 15 de agosto responde de forma más adecuada al interés general, favorece la actividad económica del municipio, respeta la voluntad mayoritaria de los comerciantes del mercado exterior y resulta compatible con la libre decisión de apertura de los titulares de los puestos interiores de la Plaza de Abastos.
Tercero. Informar a los titulares de los puestos interiores de la Plaza de Abastos de que la apertura de sus establecimientos durante la jornada del 15 de agosto de 2026 tendrá carácter estrictamente voluntario, pudiendo decidir libremente su apertura o cierre, sin que exista obligación alguna derivada de la celebración del mercado exterior.
Cuarto. Dar traslado de la presente resolución a los representantes del mercado exterior y a los titulares de los puestos interiores de la Plaza de Abastos para su conocimiento y efectos oportunos.

CONCLUSIÓN
La presente resolución se adopta atendiendo al interés general, a la promoción del comercio de proximidad, al mantenimiento de la actividad económica del municipio, a la voluntad mayoritaria expresada por los representantes del mercado exterior y a la distinta regulación jurídica existente entre el mercado exterior y la Plaza de Abastos.
Asimismo, la decisión garantiza la libertad de elección de los titulares de los puestos interiores, quienes podrán decidir de forma voluntaria la apertura o cierre de sus establecimientos durante la jornada del 15 de agosto de 2026, compatibilizando así el normal desarrollo del mercado semanal con la autonomía de gestión de cada concesionario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente propuesta se fundamenta en las competencias atribuidas a esta Concejalía de Comercio en materia de organización y gestión del Mercado Municipal y del Mercado Semanal, así como en la normativa vigente de aplicación.
Primero. El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
En consecuencia, las decisiones administrativas deben adoptarse atendiendo al interés general y procurando el mayor beneficio para el conjunto de la ciudadanía, conciliando los distintos intereses legítimos concurrentes.
Segundo. El artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de motivar aquellos actos administrativos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, debiendo expresar los hechos y fundamentos de derecho que justifican la decisión adoptada.
La presente resolución se encuentra suficientemente motivada al valorar las solicitudes formuladas por los distintos colectivos afectados y ponderar el interés público existente en el mantenimiento de la actividad comercial durante una jornada de especial relevancia para la ciudad.
Tercero. Corresponde al Ayuntamiento de Ponferrada, en el ejercicio de sus competencias de organización y gestión de los mercados municipales y de la utilización del dominio público municipal, adoptar las decisiones que resulten más adecuadas para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios municipales y favorecer el desarrollo de la actividad económica local.
Cuarto. Los puestos interiores de la Plaza de Abastos y los puestos del mercado exterior se encuentran sometidos a regímenes jurídicos diferentes.
Los puestos interiores se rigen por la Ordenanza Reguladora del Mercado Municipal de Abastos de Ponferrada, que regula el funcionamiento interno del mercado, el régimen concesional y los derechos y obligaciones de los concesionarios.
Por su parte, los puestos del mercado exterior desarrollan su actividad conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública, reguladora de la utilización privativa del dominio público municipal mediante la instalación de puestos del mercado semanal.
Esta diferenciación normativa permite que las decisiones relativas al mercado exterior no condicionen necesariamente el régimen de funcionamiento de los puestos interiores, respetando la autonomía propia de cada actividad.
Quinto. Asimismo, el 15 de agosto de 2026 figura entre los días habilitados para la apertura comercial en Castilla y León, circunstancia que determina la apertura de grandes establecimientos comerciales, entre ellos el Centro Comercial El Rosal, reforzando el interés público en mantener la celebración del mercado semanal como elemento dinamizador de la actividad económica y complemento del resto de la oferta comercial existente en la ciudad.

Ponferrada, 29 de julio de 2026
EL CONCEJAL DE COMERCIO
David Pacios Martínez

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