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La Junta de Gobierno acuerda recurrir el cese de actividad y traslada al juzgado que la Red de Calor “no tiene un efecto significativo en la salud de la ciudadanía”

Además, acuerda también poner en conocimiento del órgano juidicial que el restablecimiento de los antiguos sistemas de calefacción es "incompatible con la orden de cese inmediato", siendo necesaria "la apertura de un período transitorio que permita la reposición y revisión de las calderas o la nueva instalación alternativa en el caso de la Estación de Autobuses", según ha precisado el alcalde.

El alcalde de Ponferrada, Marco Morala, ha comunicado que la Junta de Gobierno Local ha acordado recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el auto que ordena el cese inmediato de la actividad en la Red de Calor.

Además, también ha decidido poner en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León que el restablecimiento de los antiguos sistemas de calefacción es "incompatible con la orden de cese inmediato", siendo necesaria "la apertura de un período transitorio que permita la reposición y revisión de las calderas o la nueva instalación alternativa en el caso de la Estación de Autobuses", según ha precisado el regidor.

Además, Morala también ha señalado que igualmente se ha acordado dar traslado al órgano judicial de que las instalaciones "cumplen las condiciones de calidad ambiental y protección de la salud en calidad del aire, residuos y sonido", concluyendo que la puesta en funcionamiento de la central térmica "tal y como se deduce de los informes técnicos, no tiene un efecto significativo en la salud de las personas".

Cabe recordar que el Auto judicial se pronunciaba a este respecto señalando que existe “un perjuicio consistente en la exposición de la población a un riesgo para la salud y el medio ambiente que nunca ha sido ponderado correctamente por la Administración” y que se “trata de atajar la existencia misma de una instalación industrial operando sin las garantías ambientales debidas. La finalidad de la legislación de prevención ambiental es preventiva; si se permite que una instalación opere sin evaluación integral hasta que la sentencia sea firme (lo que puede demorar años), el eventual daño ambiental o a la salud ya se habrá producido, convirtiendo la tutela judicial en ilusoria.”

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