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Díez reivindica la Autonomía de León con un informe jurídico que aborda la segregación mediante "planteamientos teóricos carentes de jurisprudencia"

El Alcalde de León ha presentado este estudio encargado por el Grupo Municipal Socialista haciendo un "llamamiento" a la ciudadanía del Bierzo para apoyar la Autonomía leonesa y "salir de esta Comunidad fallida". Considera que "El Bierzo será más Bierzo y será más libre en una Comunidad Autónoma de León.

La conformación de una nueva comunidad autónoma integrada por la provincia de León pasaría por el artículo 144 de la Constitución Española y la aprobación de una Ley Orgánica en el Congreso, según el informe jurídico encargado por el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de León.

El estudio elaborado por el área de Derecho Público del despacho madrileño, Broseta Abogados, a petición del alcalde de la capital leonesa, José Antonio Diez, recoge que "la Constitución no prevé un supuesto de marcha atrás en el ámbito de las comunidades autónomas". El magistrado de lo Contencioso-Administrativo y profesor titular de la Universidad Carlos III de Madrid, Alberto Palomar, es el autor de un informe que contempla la segregación de León de la actual configuración territorial mediante "planteamientos teóricos sobre los que no hay jurisprudencia".

El trabajo, que ha tenido un coste alrededor de los 7.200 euros, plantea emplear la vía del 144, ya que "encaja al tratarse de una sola provincia y al existir fundamentos para apreciar interés nacional en el proceso" y que tiene como único precedente de aplicación la conformación de la actual Comunidad de Madrid.

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas
Artículo 144
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas
Artículo 143
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2.La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3.La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

 

Para el representante del despacho madrileño, la condición de "interés nacional" se cumpliría en el caso de León, ya que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es "aquel que supera los intereses estrictos de una comunidad autónoma, que tiene un marco en el que se inserta y en el que las relaciones jurídicas y sociales de aquellos que participan pueden ser mejoradas".

El escenario futuro de conformación de la nueva autonomía planteado por el jurista entraría dentro de la consideración de interés general por existir "una identidad y un sentimiento común que pueda vehicular hacia un sistema de autogobierno específico"; también de "un interés social" basado en las movilizaciones y las diferentes mociones aprobadas en los ayuntamientos y en la Diputación; y un "interés económico" en relación al acceso a Fondos FEDER.

Ley Orgánica

Para la aprobación de esta ley orgánica sería necesario la puesta en marcha de un Proyecto o una Proposición de Ley con una votación del Congreso que la sacase adelante por mayoría absoluta "como todos los estatutos de autonomía". Aunque el objeto de estudio del informe es la posibilidad de conformación de una comunidad integrada únicamente por León, el socio de Broseta Abogados, ha aclarado que Zamora y Salamanca también podrían incluirse en el proceso, "siempre que se cumplan los criterios de identidad planteados", por lo que habría que realizar un nuevo informe.

"En tierra de nadie"

Sin embargo, Alberto Palomar ha subrayado como "aspecto negativo" que en esta situación existiría un perjudicado que sería el resto de las provincias que forman parte de Castilla y León, pero ha matizado que a su juicio, "en estos momentos la situación sociopolítica de la Comunidad hace que la salida de León no supusiera un perjuicio irreparable al resto del territorio". En su argumentación, el jurista ha mencionado la posibilidad de segregación recogida en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aunque ha explicado que la redacción de este articulado habla de la posibilidad de salida de "un enclave", lo que generaría una discusión interpretativa sobre si una provincia constituye o no un enclave.

"Si ustedes se van al diccionario de la Real Academia Española (RAE), les dirá que un enclave es un territorio incluido en otro, con diferentes características políticas, administrativas y geográficas, pero verán que no dice que una provincia no sea un enclave", ha aclarado el magistrado. Aún así, ha señalado que "el problema" de la Disposición transitoria tercera de la norma autonómica es que "conduce al vacío", puesto que "o consigo una autonomía propia o consigo unirme a otra", ya que la segregación sin nada más dejaría a la provincia "en tierra de nadie".

Disposición transitoria tercera. Segregación de enclaves.
1. Para que un territorio o municipio que constituya un enclave perteneciente a una provincia integrada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueda segregarse de la misma e incorporarse a otra Comunidad Autónoma será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud de segregación, formulada por todos los Ayuntamientos interesados, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de dichas Corporaciones.
b) Informes de la provincia a la que pertenezca el territorio, municipio o municipios a segregar y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, favorables a tal segregación, a la vista de las mayores vinculaciones históricas, sociales, culturales y económicas con la Comunidad Autónoma a la que se solicite la incorporación. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá realizar encuestas y otras formas de consulta con objeto de llegar a una más motivada resolución.
c) Refrendo entre los habitantes del territorio, municipio o municipios que pretendan la segregación, aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
d) Aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
2. En todo caso, el resultado de este proceso quedará pendiente del cumplimiento de los requisitos de agregación exigidos por el Estatuto de la Comunidad Autónoma a la que se pretende la incorporación.

 

Vía del 144 y "voluntad política"

Por todo ello, ha insistido en plantear la vía del 144 constitucional frente a otras alternativas y ha detallado que el orden debería ser primero la aprobación de la mencionada Ley Orgánica que diera la autonomía a León y posteriormente la reforma del actual Estatuto autonómico para reordenar la configuración territorial.

Para finalizar su exposición, Palomar ha remarcado que todo el proceso tiene "un componente de voluntad política", ya que pasa porque el Congreso "quiera apreciar el interés general".

Díez hace un "llamamiento" a la ciudadanía del Bierzo para apoyar la Autonomía leonesa y "salir de esta Comunidad fallida"

Por su parte, el alcalde de León, José Antonio Díez,  ha manifestado que el objetivo de este documento jurídico es el de "definir la hoja de ruta en ese ansiado anhelo para lograr la 18ª autonomía", aunque ha reconocido que el camino será "tortuoso y complejo" y ha condicionado su éxito a que coincida con el deseo de los leoneses.

El regidor de la capital leonesa ha recordado el apoyo de más de 60 municipios a las mociones por la autonomía leonesa, respaldo que ha cifrado en más del 55 por ciento de la población de la provincia, así como la moción aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial. Sobre esta cuestión ha remarcado el "distinto color político" de los ayuntamientos que han dado luz verde a la moción, hecho que a sus ojos evidencia que la cuestión leonesa es "sumamente transversal".

En ese sentido ha tendido su mano a la comarca del Bierzo al hacer "un llamamiento" a la población y a sus responsables políticos para que se sumen a esta reivindicación para "salir de esta Comunidad fallida", ya que a su juicio, "cada año, cada mes y cada día que pasa" los leoneses sufren más "su fracaso".

"El Bierzo será más Bierzo y será más libre en una comunidad autónoma de León, que no en la situación administrativa y territorial que tenemos ahora mismo", ha defendido el alcalde a la par que ha insistido en "trabajar unidos y de forma consensuada" en este objetivo.

Momento "muy adecuado"

El máximo responsable del Ayuntamiento de León ha calificado este momento como "muy adecuado" para la presentación de este informe. "En primer lugar porque en Madrid se mantiene un debate territorial sobre competencias y transferencias; y en segundo lugar porque nos encontramos a las puertas de una nueva manifestación el próximo domingo para reivindicar un futuro para León".

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