El Obispado de Astorga elimina los toques de campana de la parroquia de San Ignacio en cumplimiento de un auto provisional del juzgado
Si bien la sentencia dictada a raíz de una denuncia vecinal se encuentra recurrida, "desde el 1 de agosto de 2025, y hasta nuevo comunicado, se eliminan los toques de campanas -uso horario y litúrgico/llamada al culto- de la Iglesia de San Ignacio de Loyola en Ponferrada", se precisa desde la Diócesis astorgana.

El Obispado de Astorga ha emitido un escueto comunicado en el que señala que "en cumplimiento de lo acordado en auto de 11 de julio de 2025 de la Plaza nº 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Astorga, dictado en trámite de ejecución provisional de la sentencia nº125/2025 -apelada- de 12 de mayo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Astorga, desde el 1 de agosto de 2025, y hasta nuevo comunicado, se eliminan los toques de campanas -uso horario y litúrgico/llamada al culto- de la Iglesia de San Ignacio de Loyola en Ponferrada".
Cabe recodar que la sentencia considera que el sonido de los tañidos supera ampliamente los límites legales establecidos por la Ley 5/2009 sobre contaminación acústica. Exige además que se apliquen medidas correctoras para reducir el volumen del sonido y condena a la diócesis a indemnizar con 1.000 euros al denunciante por los daños morales provocados, en particular por el estrés causado por el ruido. Según los informes acústicos presentados durante el proceso, el volumen registrado en el interior del domicilio del afectado superaba en 27 decibelios lo permitido durante los toques litúrgicos, y en 12 decibelios durante los horarios.
El fallo no distingue entre los toques para marcar las horas y los llamamientos al culto religioso, y subraya que ambos están sujetos a la normativa vigente. En este sentido, el juzgado señala que, aunque el toque de campanas está reconocido como Patrimonio Inmaterial por la UNESCO, ello no lo exime del cumplimiento de la legislación sobre ruido. Además, indica que el tañido no puede considerarse un derecho protegido por la libertad religiosa contemplada en el artículo 16 de la Constitución Española, citando la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa.
El conflicto entre el vecino denunciante y la parroquia se remonta a 2022, cuando se presentó la primera queja ante el Ayuntamiento de Ponferrada.





















