Dura sentencia del Juzgado Contencioso de León que anula por segunda vez todos los permisos de la Central de biomasa de Ponferrada
Ordena al Ayuntamiento de Ponferrada paralizar cualquier construcción, cese inmediato de toda actividad y le condena en costas. El juez aprecia que se benefició indebidamente a SOMACYL. Bierzo Aire Limpio exige la dimisión inmediata del consejero Suárez-Quiñones y una auditoría del dinero público. La autorización y licencias ahora anuladas fueron concedidas durante el mandato de Olegario Ramón. La Asociación de Vecinos de Compostilla solicita al alcalde Ponferrada que no recurra la sentencia.
B24Actualizado
El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de León ha anulado por segunda vez todos los permisos concedidos a la Central de biomasa de Ponferrada con "una contundente sentencia que vuelve a dejar la Red de calor ubicada en Compostilla en la total ilegalidad", según se apunta desde Bierzo Aire Limpio. Esta sentencia, al igual que la primera dictada en 2020, vuelve a dar la razón a la Asociación de Vecinos de Compostilla y a Bierzo Aire Limpio, que celebran "esta nueva victoria".
Ha sido la lucha de David contra la prepotencia del consejero de Medio Ambiente, que se cree Goliat.
“Desde el principio —afirman los ecologistas bercianos en una nota—, ha sido una cacicada del consejero Suárez Quiñones y de la entonces alcaldesa, que el siguiente alcalde consintió. Han sido ocho años de lucha desigual de la sociedad civil del Bierzo contra el Ayuntamiento de Ponferrada y contra la empresa pública SOMACYL. Ha sido la lucha de David contra la prepotencia del consejero de Medio Ambiente, que se cree Goliat. Esta sentencia histórica recoge todos nuestros argumentos respecto a dicha instalación construida ilegalmente en el Barrio de Compostilla y que seguirá sin funcionar”.
Reiteración en la conducta infractora
Víctor A. Bayón, el abogado de Cordal Estudio Jurídico que ha llevado esta demanda judicial, destaca que “el juzgado declara como ilegales tres acuerdos municipales pudiendo incluso derivarse responsabilidades de alguno de los intervinientes dado que el juzgado aprecia una reiteración en la conducta infractora por parte de la Administración al volver a incurrir en parte de los mismos motivos que llevaron a su primera anulación en 2020”.
Fraccionamiento del proyecto
En la sentencia 00120/2025, conocida este jueves, el Juzgado anula la licencia de obras, la licencia ambiental y la autorización excepcional de la planta por varios motivos. En primer lugar, la sentencia aprecia que el Ayuntamiento de Ponferrada ha incurrido en un “fraccionamiento del proyecto” dado que optó por conceder las licencias impugnadas limitando su objeto exclusivamente a la edificación de la central y excluyendo a la red de calor que distribuye el mismo por toda la ciudad.
Resulta incontrovertido que la "Central de Producción de Energía Térmica con Biomasa" y la "Red de Calor" son dos componentes de un único proyecto funcionalmente inseparable. (...) La existencia del fraccionamiento queda palmariamente demostrada por una contradicción insalvable en el propio expediente administrativo. (...) —Extracto de la sentencia.
La sentencia concluye contundentemente que “la Administración era plenamente consciente de la magnitud real del proyecto, pero decidió limitar el alcance de las licencias de forma artificial”. Este hecho supuso perdonarle a SOMACYL decenas de miles de euros del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que se liquidó sobre el presupuesto del edificio (unos 797.000 euros), mientras que el coste total de la obra era más de 2,1 millones de euros, según se apunta desde la parte demandante.
Información pública deficiente
La sentencia concluye que ha habido una información pública deficiente, esto es, "una ocultación y falta de transparencia, escondiendo ante la sociedad ponferradina el conocimiento completo del proyecto, lo que ha impedido una participación informada y efectiva, vaciando de contenido la finalidad del trámite", precisan.
El trámite de información pública y el de audiencia a los interesados no son meras formalidades, sino elementos nucleares del procedimiento administrativo, cuya correcta observancia es imperativa. Su omisión o realización defectuosa puede acarrear la nulidad del acto si, como ocurre en este caso, se genera una indefensión material. —Extracto de la sentencia.
Así, se omitió el trámite de audiencia a los interesados; a Bierzo Aire Limpio se le notificó el plazo de información pública cuando la documentación prácticamente ya había sido retirada de la web municipal.
Finalmente, la sentencia aprecia ilegalidades urbanísticas dado que concluye que se ha tratado de consolidar por la vía de los hechos una actuación cuya cobertura urbanística integral es inexistente, pues el proyecto “implica una ocupación intensiva del dominio público local (el subsuelo de numerosas calles) para un uso privativo”. Dicha ocupación de las tuberías requería un título habilitante específico, que “no podía ser sustituido por una licencia de obras”.
Dimisión "inmediata" de Suárez-Quiñones y auditoría del dinero público
“Llevamos casi nueve años denunciando que la red de calor se estaba haciendo mal —afirma Bierzo Aire Limpio—; que se atropellaron los derechos vecinales por la prepotencia de los responsables municipales y del Consejero de Fomento, Suárez-Quiñones; y la Justicia nos da la razón por segunda vez. Exigimos expresamente la dimisión inmediata de Suárez-Quiñones y la exigencia de las responsabilidades políticas y económicas correspondientes, así como una auditoría del dinero público gastado en este proyecto”.
Por su parte, la Asociación de Vecinos de Compostilla solicita al alcalde Ponferrada que no recurra la sentencia y se asuman las ilegalidades sufridas por este barrio. Finalmente, desde Cordal Estudio Jurídico anuncian también que procederán a comunicar esta sentencia al Banco Europeo —que había concedido un aval a SOMACYL, igualmente cuestionado— para que no se siga financiando con dinero público esta instalación que califican como “un sumidero de préstamos europeos”.
Autorización y licencias concedidas durante el mandato de Olegario Ramón
Visita de Olegario Ramón a las instalaciones. Foto: Ayto. Ponferrada
A continuación reproducimos el extracto correspondiente al fallo de la sentencia, por el cual se anulan un acuerdo de la Junta de Gobierno Local y dos decretos de Alcaldía del año 2021, durante el mandato en el que era regidor el ahora portavoz del Grupo Municipal Socialista, Olegario Ramón.
FALLO Que, teniendo por desistida a la parte actora de su pretensión relativa a la anulación de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras contenida en el Decreto de la Alcaldía de 30 de diciembre de 2021, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN PLATAFORMA BIERZO AIRE LIMPIO y la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE COMPOSTILLA contra el AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA y la entidad codemandada SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN S.A. (SOMACYL).
Y, en su virtud, DEBO ANULAR Y ANULO, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los siguientes actos administrativos:
- El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ponferrada de 25 de noviembre de 2021, por el que se autorizó con carácter provisional el uso excepcional para la implantación de la Central de Producción de Energía Térmica con Biomasa. - El Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ponferrada de 30 de diciembre de 2021, por el que se concedió licencia ambiental a la citada instalación (Expediente 4/2021 LA). - El Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ponferrada de 30 de diciembre de 2021, en lo que respecta al otorgamiento de la licencia urbanística de obras para la referida Central de Producción de Energía (Expediente 107/2021 OBRA).
En consecuencia, SE ORDENA al Ayuntamiento de Ponferrada que proceda a la paralización de la construcción y al cese inmediato de cualquier actividad que se esté desarrollando al amparo de las licencias anuladas.
Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de quince días a partir de su notificación y del cual conocerá la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.
Para la admisión del recurso habrá de constituirse, acreditándolo ante este juzgado, el "depósito para recurrir", regulado en la DA 15ª de la LOPJ, introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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