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Denuncian la presencia de gas radón en centros de trabajo de la administración de Justicia en Ponferrada e Igüeña

CCOO formula denuncia ante la Inspección Central de Trabajo con objeto de que se obligue al Ministerio de Justicia a que "de forma inmediata dé comienzo la medición de radón en el aire interior de los centros de trabajo afectados y se adopten las medidas preventivas y correctoras necesarias".

CCOO denuncia ante la Inspección Central de Trabajo al Ministerio de Justicia, que "ha incumplido sus obligaciones de vigilancia de la salud de los trabajadores y las trabajadoras de más de un centenar de centros de trabajo del ámbito no transferido de la Administración de Justicia, personal que puede estar expuesto a la contaminación por el gas radón y, en tal caso, a un posible cáncer de pulmón".

Según el sindicato, podrían estar afectadas más de 2.000 personas trabajadoras de múltiples centros de trabajo de las provincias de Ciudad, Real, Toledo, León, Salamanca, Zamora, Badajoz, Cáceres, Madrid y Santa Cruz de Tenerife y la ciudad autónoma de Ceuta; en concreto, en la provincia de León las localidades afectadas son Encinedo, Igüeña, Astorga y Ponferrada y, "ante la gravedad de los hechos", CCOO lo ha puesto también en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, organismo que dio la instrucciones para evaluar la exposición al radón.

En el BOE del 1 de mayo de 2025 se publicó la Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de
actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos que estén bajo rasante o en plantas bajas.

En escrito de 9 de mayo del pasado año, CCOO solicitó al Ministerio de Justicia que, con carácter inmediato, se procediera a la instalación de medidores, conforme a la instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear en todos los centros de trabajo del ámbito no transferido en el que trabaja personal de su dependencia y que están ubicados en los municipios señalados en la zona II por el CSN como prioritarios para actuar con carácter inmediato.

El personal afectado, entre ellos un total de 2.214 personas funcionarias de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, está destinado en 26 localidades cabecera de partido judicial, los departamentos de Madrid y Tenerife del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y otras 83 localidades con Oficina de Justicia en el municipio (antiguos Juzgados de Paz y Agrupaciones de poblaciones con más de 7000 habitantes).

Con fecha 21 de mayo, CCOO recibió contestación del ministerio informando que “el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes está en disposición para estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de dichos términos municipales”.

También se indicaba en esa contestación que, “dado que la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales no dispone de medios materiales ni humanos para llevar a cabo dichas mediciones, se procederá a publicar una licitación para que puedan participar los Servicios de Prevención Ajenos que lo deseen tan pronto como se disponga de la documentación necesaria, el presupuesto necesario y la aprobación del gasto”.

CCOO muestra su "total extrañeza" de que, "si el Consejo de Seguridad Nuclear, organismo de la Administración General del Estado, obliga a tomar tan importantes medidas preventivas para la salud laboral que se exigirán a las empresas y administraciones públicas, otro departamento, también del Gobierno de España como es el Ministerio de Justicia, manifieste que no dispone de medios para hacerlo poniendo a sus trabajadores y a sus trabajadores en un rango de segunda categoría en lo que a la prevención de riesgos laborales se refiere".

Y por último, informaba en su contestación a CCOO que “una vez llevados a cabo los trabajos y se disponga de los resultados, éstos serán comunicados a los Delegados de Prevención a través de los Comités de Seguridad y Salud Laboral (en reunión extraordinaria si fuera preciso)”.

La mencionada instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear establece que en centros que no dispongan de un estudio en vigor, la persona titular de la actividad laboral deberá garantizar que la exposición de los detectores se inicie en un periodo máximo de seis meses, "dándose el caso de que ninguno de los centros de trabajo de la Administración de Justicia afectado dispone de ese estudio en vigor, según las informaciones de las que dispone este sindicato".

"Transcurrido con creces ese plazo de seis meses no se ha procedido por el Ministerio de Justicia a publicar la licitación para la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno, no se han instalado medidores en ninguno de los centros de trabajo y no se ha comunicado ningún resultado a los Delegados de Prevención ni se ha celebrado reunión alguna sobre los trabajos realizados y su resultado, de tal forma que los trabajadores y las trabajadores pudieran estar expuestos a contaminación por radón con potenciales riesgos de contraer la enfermedad del cáncer de pulmón por ese motivo", según CCOO, que advierte de "la gravedad de la pasividad de este ministerio ya que, según la Organización Mundial de la Salud, la exposición prolongada al gas radón, un elemento radiactivo natural que se acumula en espacios cerrados, es la segunda causa principal de cáncer de pulmón después del
tabaquismo".

Por todo ello, CCOO ha formulado denuncia ante la Inspección Central de Trabajo (trasladada también al Consejo de Seguridad Nuclear) con objeto de que, "una vez comprobados los hechos anteriormente expuestos, se requiera y se obligue al Ministerio de Justicia para que de forma inmediata se dé comienzo la medición de radón en el aire interior de los centros de trabajo afectados y para que, con su resultado, adopte las medidas preventivas y correctoras necesarias".

Por último CCOO ha solicitado a la Inspección Central de Trabajo en la denuncia que, "en el caso de que se estime imprescindible para garantizar la salud del personal, se acuerde la suspensión de la actividad laboral en los centros de trabajo afectados hasta que se produzcan las mediciones que descarten el riesgo de cáncer, medida que figura entre las competencias de ese organismo del Ministerio de Trabajo".

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