El Supremo condena al Fiscal General del Estado por un delito de revelación de secretos a dos años de inhabilitación para el cargo en una sentencia sin precedentes
La Sala Segunda del alto tribunal anticipa el fallo, que se ha dictado por mayoría de sus miembros, contra Álvaro García Ortiz, quien además deberá indemnizar a Alberto González Amador con 10.000 euros por daños morales. Pierde además la condición de fiscal.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la causa especial 20557/2024, ha dictado por mayoría de sus miembros el siguiente fallo:
Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales.
Le absolvemos del resto de los delitos objeto de la acusación.
Los objetos intervenidos en los registros practicados se devolverán a sus titulares y, en su caso, se destruirán.
La sentencia, pendiente de redacción, surtirá efectos a partir de su notificación en legal forma.
La resolución incorporará dos votos particulares emitidos por las Magistradas de la Sala II, Ana María Ferrer García y Susana Polo García.
El fallo ha sido comunicado a las partes.
Pérdida de la condición de fiscal
Tras el fallo judicial, y atendiendo al artículo 32 del Reglamento del Ministerio Fiscal, García Ortiz perderá además la condición de fiscal, de acuerdo con las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme.
d) Pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso, sin perjuicio de la facultad que concede el artículo 44.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a la persona titular de la Fiscalía General del Estado para sustituir la pérdida de condición de fiscal por la sanción de suspensión en los casos en que la pena no fuera superior a 6 meses.
e) Haber incurrido en cualquiera de las causas de incapacidad de las que establece la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.























